¿Designada o designado como jurado de votación para las elecciones de este domingo 29 de octubre? lea esta información

Fecha de publicación: Mié, 25/10/2023 - 08:50

¿Designada o designado como jurado de votación para las elecciones de este domingo 29 de octubre? lea esta información


Conozca el listado de personal docente, directivo docente y servidores administrativos de la SED que fueron seleccionados para ser jurados y lugar en el que tienen la capacitación.

Su usted fue designada(o) como jurado de votación para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023, aquí le contamos alguna información que debe tener presente:

 

  • Cada servidora y servidor que haya sido designado para ser jurado debe tener en cuenta que este es un cargo de forzosa aceptación, si no acude a la capacitación y a desempeñar las funciones, las abandona o no firma las actas de escrutinio será sancionado conforme a la Ley Estatutaria 163 de 1994, la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y a la Circular conjunta con la Procuraduría.
  • Cada servidora y servidor designado como jurado para estos escrutinios, debe tener en cuenta que se debe presentar en la mesa/puesto de votación designada a las 7:00 A. M. del domingo 29 de octubre de 2023 y solo se pueden retirar cuando terminen el escrutinio de la mesa y hayan entregado al delegado de la registraduría Nacional el sobre de claveros con todos los documentos que allí deben ir.
  • De acuerdo a lo establecido en el artículo 105 del Código electoral, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.

 

Conozca en la parte inferior el listado de personal docente, directivo docente y servidores administrativos de la SED que fueron seleccionados para ser jurados y lugar en el que tienen la capacitación.

Recordemos que todas y todos los servidores públicos tienen el deber de consultar, por sus propios medios, su posible designación y participación como jurados de votación para los mencionados comicios. Ello lo puede hacer a través de la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co

 

¡La educación en primer lugar!



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