Recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.31.4 del Decreto 1083 de 2015 sobre el disfrute de vacaciones, los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales deben ser canceladas anticipadamente. Solo podrán programarse para disfrutarlas después de la fecha en que se hayan causado, de acuerdo al cronograma establecido.
Consulta aquí el memorando - Cronograma de vacaciones 2021
Así mismo, en el memorando también se recuerda a los funcionarios que tienen pendiente por disfrutar varios periodos de vacaciones causados en años anteriores, atender lo establecido para el efecto en el artículo 13 y 23 del Decreto Ley 1045 de 1978 y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes.
Con relación al procedimiento establecido para el personal administrativo ubicado en colegios, las vacaciones se concederán de manera colectiva por necesidades del servicio, conforme a lo establecido en el calendario académico.
La Inteligencia Artificial Generativa está transformando todas las áreas con gran velocidad. Este curso busca fortalecer los conocimientos fundamentales para su uso seguro, responsable y transparente en el ámbito público.
Por primera vez, la Secretaría de Educación del Distrito reunió en una sola celebración a docentes, directivos docentes y servidores administrativos para reconocer a quienes, desde distintos roles, hacen posible la educación pública en Bogotá.
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