Recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.31.4 del Decreto 1083 de 2015 sobre el disfrute de vacaciones, los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales deben ser canceladas anticipadamente. Solo podrán programarse para disfrutarlas después de la fecha en que se hayan causado, de acuerdo al cronograma establecido.
Consulta aquí el memorando - Cronograma de vacaciones 2021
Así mismo, en el memorando también se recuerda a los funcionarios que tienen pendiente por disfrutar varios periodos de vacaciones causados en años anteriores, atender lo establecido para el efecto en el artículo 13 y 23 del Decreto Ley 1045 de 1978 y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes.
Con relación al procedimiento establecido para el personal administrativo ubicado en colegios, las vacaciones se concederán de manera colectiva por necesidades del servicio, conforme a lo establecido en el calendario académico.
Cuando un docente o directivo docente completa 180 días de incapacidad, la Secretaría de Educación del Distrito activa un procedimiento especial para realizar el seguimiento de su situación médico-laboral y gestionar las actuaciones administrativas y de nómina correspondiente.
La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) informa que, a partir del 1 de septiembre, Microsoft implementará el uso de Passkeys (claves de acceso) como mecanismo de autenticación multifactor (MFA) para las cuentas institucionales con dominio @educacionbogota.gov.co.
El Centro de Documentación y Memoria recomienda Reverso Bogotá, que hace parte de la estrategia de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para fortalecer las prácticas de lectura, escritura y oralidad en Bogotá, en el marco del Plan de Cultura Bogotá 2038