Fecha de publicación: Mar, 15/02/2022 - 08:40

Todo lo que debe saber del Programa de Movilidad Escolar en Bogotá

El bienestar de los estudiantes de los colegios oficiales de Bogotá es una de las prioridades de la Secretaría de Educación, que garantiza el servicio de movilidad escolar a todos los estudiantes que cumplan con los requisitos mínimos y con los criterios de asignación directa o complementaria. En la siguiente nota le contamos todos los detalles sobre este beneficio para la presente vigencia.

¿Cómo acceder a los beneficios del Programa de Movilidad Escolar?

Para asignar alguno de los beneficios de Rutas Escolares o Subsidio de Transporte Escolar, la Secretaría de Educación del Distrito evalúa si el estudiante cumple o no con los requisitos de acuerdo con los datos que proporcionó en el formulario de inscripción a los beneficios de permanencia escolar, registrando allí la necesidad del beneficio de movilidad escolar.

Es muy importante registrar los datos de manera verídica y real de tal manera que permitan realizar una revisión de manera óptima.

Para los estudiantes nuevos en el sistema educativo, la asignación del beneficio se evaluará siempre y cuando la Secretaría de Educación asigne un cupo escolar en una Institución Educativa diferente a las opciones solicitadas por el acudiente y que cumpla con la totalidad de los requisitos descritos en el Manual Operativo vigente.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estos beneficios?

La asignación de beneficio de movilidad escolar se hará anualmente para la respectiva vigencia escolar, siempre y cuando el estudiante cumpla con los siguientes requisitos establecidos y de acuerdo con el análisis sobre viabilidad:


1. Estar matriculado en un colegio oficial para el calendario escolar 2024 y tener los datos actualizados.

2. Residir en Bogotá.

3. Vivir en una UPZ que tenga déficit de cupos escolares para el grado que cursa o habitar en las zonas rurales de la ciudad.

4. Hacer parte de la jornada diurna. En la jornada nocturna de los colegios urbanos solo podrán acceder al beneficio de subsidio de transporte los estudiantes con discapacidad. En el caso de los estudiantes de la localidad de Sumapaz y zonas rurales sí podrán acceder a rutas escolares en todas las jornadas: diurnas, nocturnas y fines de semana.

5. Ser estudiante de un colegio con matrícula oficial, desde grado pre-jardín hasta grado 11°, incluidos aquellos en procesos de aceleración del aprendizaje.

6. Ser menor de 19 años, con excepción de estudiantes con discapacidad.

7. Distancia: que el lugar de vivienda se encuentre a más de 1 kilómetro de recorrido peatonal del colegio para estudiantes de preescolar (prejardín, jardín y transición) y aquellos con discapacidad. Para los estudiantes de los grados de primero de primaria en adelante, la distancia debe ser mayor a 2 kilómetros de recorrido peatonal.

Luego de verificar el cumplimiento de estos requisitos mínimos, la Secretaría de Educación asigna el beneficio a los estudiantes que cumplen alguno de los criterios de asignación directa o que son priorizados por el Índice de Asignación del Beneficio de Movilidad Escolar.

 

Criterios de asignación directa:

1. Estudiantes con discapacidad.

2. Estudiantes cuya vida o integridad personal estén en riesgo inminente.

3. Estudiantes antiguos en el sistema de movilidad escolar.

4. Estudiantes incluidos en convenios de continuidad escolar.

5. Población desescolarizada (identificada a través de las estrategias de búsqueda activa y movilización social).

6. Unificación de hermanos

7. Estudiantes reportados por la Dirección de Cobertura

8. Estudiantes víctimas del conflicto identificados en el Registro Único de Víctimas (RUV).

9. Estudiantes pertenecientes a un grupo étnico

10. Estudiantes matriculados en los grados prejardín, jardín y transición en colegios oficiales.

11. Estudiantes con mayores niveles de pobreza, de hogares clasificados en los grupos A, B y C1 a C5 de Sisbén IV.

 

Criterios de asignación complementarios

Para los estudiantes que cumplen los siete requisitos mínimos de asignación, pero NO cumplen con alguna de las condiciones de asignación directa, se hace un cálculo de acuerdo con el análisis de vulnerabilidad realizado a partir del Índice de Asignación del Beneficio de Movilidad Escolar (IABME).

Este índice permite priorizar las solicitudes de los estudiantes y se calcula teniendo en cuenta la condición socioeconómica según la clasificación de SISBEN IV del hogar del estudiante y la distancia de la vivienda al colegio.

La Secretaría de Educación asignará el beneficio a los que obtengan los mayores puntajes en este indicador.

¿Durante cuánto tiempo recibo el beneficio de Movilidad Escolar?

El beneficio se otorga al estudiante por un año, siempre que se encuentre matriculado y asista con regularidad al colegio oficial asignado. Estos datos se verifican periódicamente y se tiene en cuenta la información registrada en la matrícula. En caso de encontrar alguna novedad que le impida asistir, el beneficio será suspendido o anulado, según corresponda.

¿De qué depende que se asigne ruta o subsidio de transporte?

Los estudiantes deben cumplir con todos los requisitos mínimos y por lo menos con uno de los criterios de asignación directa establecidos para ser beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar. O en su defecto deben cumplir los siete requisitos mínimos y quedar priorizados por el Índice de Asignación del Beneficio de Movilidad Escolar.

La asignación de la Ruta Escolar se efectuará siempre y cuando el colegio cuente con este servicio y exista cupo, o cuando se considere viable técnica, operativa y financieramente su implementación.

El subsidio de transporte escolar se otorgará para los casos en que no sea posible la prestación del servicio en la modalidad de ruta escolar. Sin embargo, para ambos casos se tienen en cuenta los criterios de asignación directa, en especial el de continuidad para los estudiantes beneficiarios del Programa en la vigencia anterior.

¿Cómo se les notifica a las madres, padres de familia, acudientes o estudiantes la asignación del beneficio?

La Secretaría de Educación del Distrito, dispondrá a través de sus canales oficiales, las herramientas para consultar y socializar los resultados de los beneficiarios del año 2024.

¿Qué debo tener en cuenta si recibo el beneficio de ruta escolar?

Desde la Secretaría de Educación se remite la información a los colegios de los estudiantes beneficiados quienes informarán al padre, madre o acudiente la ruta asignada y la dirección del paradero al cual asistir. Para el ascenso y descenso a la ruta los estudiantes deben arribar con 10 minutos de antelación y estar acompañados de un adulto responsable en caso de ser menores de edad.

¿Qué debo tener en cuenta si recibo el beneficio de subsidio de transporte?

Las entregas del subsidio se realizarán a través de CINCO abonos anuales y el monto en cada uno de ellos depende de la asistencia del estudiante a clases (se descuentan las fallas justificadas e injustificadas), según el reporte que realice el colegio en cada uno de los ciclos definidos para la vigencia.

El cronograma del Programa de Movilidad Escolar para la modalidad de subsidio de transporte escolar contiene los ciclos, períodos de asistencia y de verificación por parte de los colegios, así como las fechas para realizar la entrega del subsidio y la presentación de quejas, peticiones y reclamos frente a la asignación y entrega del beneficio.

¿Cómo se realiza la entrega del subsidio de transporte?

Si el medio de entrega es a través de la aplicación DaviPlata, el acudiente registrado como responsable deberá tener activa su cédula en el número de teléfono relacionado, puesto que es allí donde se realizará el giro del valor del subsidio en cada ciclo.

Si el estudiante es mayor de 14 años, el giro se realizará a través de la Tarjeta TuLlave Plus. En caso de que el estudiante no cuente con la tarjeta personalizada a su nombre, el responsable deberá acercarse a los puntos de personalización autorizados, con el registro civil de nacimiento y el documento de identidad original del beneficiario y de la madre, padre o acudiente, con el fin de que cuando sea abonado el beneficio lo pueda validar en cualquiera de las taquillas del sistema de transporte público.

Los estudiantes menores de 14 años, beneficiados con la modalidad de subsidios, reciben el giro de dos pasajes por trayecto, que corresponden al beneficiario (estudiante) y a su acudiente.

Los mayores de 14 años reciben el valor de un pasaje por trayecto.

 

¿En dónde puedo consultar más información acerca del Programa de Movilidad Escolar?

A través de la página web www.educacionbogota.edu.co, sección Gestión Educativa / Así trabajamos por tu bienestar / Movilidad Escolar o en la sección de preguntas frecuentes-Movilidad Escolar.

¡La educación en primer lugar!


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