Cada vez es más común el uso de recursos tecnológicos que buscan simplificar los trámites entre la Dirección local de Educación y las instituciones educativas dotándoles de herramientas, es por esto que el pasado 27 de julio 2022 se envió correo electrónico a todas las instituciones educativas la autorización para ser notificado electrónicamente y evitar desplazamientos innecesarios garantizando la agilidad en dicho trámite, aunado a esto se remitió nuevamente un formulario el pasado 1 septiembre 2022 para que realicen su diligenciamiento quienes falten de realizarlo; Por lo tanto reiteramos la importancia de diligenciar el formato enviado.
Así mismo cabe resaltar lo concerniente a la norma que menciona: “Que la utilización del correo electrónico es un medio tecnológico válido para que la administración de a conocer las decisiones que en un momento dado haya adoptado, para lo cual el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagran que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos”:
“ARTÍCULO 56 Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación”.
A continuación, enviamos un ejemplo de cómo se visualizará la notificación que llegará a sus correos electrónicos favor dar click en la opción NOTIFIQUESE AQUÍ de ser el caso o REPOSICION EN SUBSIDIO DE APELACION
TEXTO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
Señor(a):
XXXXXXXXXX
Hoy DD de MM del AAAA, anexo a la presente Resolución No. XXXX de DD de MM de AAAA expedida por: XXXX, de la Secretaría de Educación Distrital, con el fin de Notificarse Personalmente de manera electrónica de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
EN CUANTO A LOS RECURSOS se le hace saber que contra la resolución que se le notifica proceden los recursos de XXXXXX, los cuales podrán ser interpuestos a través de este medio dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación electrónica:
Reposición y subsidio de apelación aquí
Para efectos de la aplicación del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entiende que el ciudadano XXXXXX ha accedido a la Resolución No. XXXX de DD de MMMM de AAAA y por ende se entiende notificado personalmente del mismo, en la fecha y hora en que el ciudadano reciba el correo electrónico remitido por la Secretaría de Educación del Distrito y consulte la citada Resolución.