Fecha de publicación: Vie, 05/04/2019 - 10:04

BOLETÍN INFORMATIVO N° 6 DIRECCIÓN LOCAL EDUCACIÓN CIUDAD BOLÍVAR LOCALIDAD 19


 

 

ÁREA DE TALENTO HUMANO

EQUIPO DE TALENTO HUMANO

  1. CRONOGRAMA DE HORAS EXTRAS II SEMESTRE DE 2019

 

PERIODO

6º. Reporte

7º Reporte

8º Reporte

9º Reporte

10º. Reporte

PERIODO REPORTE

DEL

02 Jul 19

22 Jul 19

21 Ago. 19

18 Sep. 19

24 Oct. 19

AL

21 Jul 19

20 Ago. 19

17 Sep. 19

23 Oct. 19

22 Nov. 19

Cargue en el aplicativo o diligenciamiento en Excel

22 Jul 19

20 Ago. 19

18 Sep. 19

23 Oct. 19

22 Nov. 19

Radicación de ordenes en la DILE

24 Jul 19

22 - 23 Ago. 19

20 y 23 Sep. 19

25 Oct 19

 25 Nov. 19

Liquidación y pago en Nómina

30 Ago. 19

30 Sep. 19

30 Oct. 19

30 Nov. 19

15 Dic. 19

Máximo Horas Diurnas a Pagar

28

40

40

40

40

Máximo Horas Nocturnas a Pagar

56

80

80

80

80

Máximo Horas Fines Semana a Pagar

28

40

40

40

40

 

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE DOCENTES

Para dar claridad al tema de novedades administrativas de los Docente se debe tener en cuenta lo que dicen los decretos 1278 de 2002 y 2277 del

El decreto 1278 de 2002 en su artículo 50 dice lo siguiente:

 “ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios.

Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar.

Retirados del servicio”

Por otro lado el Decreto 2277 de 1979 referente al tema dice lo siguiente:

“Artículo 59. DISTINTAS SITUACIONES. Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones:

a) En servicio activo

b) En licencia

c) En permiso

d) En comisión o por encargo

e) En vacaciones

f) En suspensión del ejercicio de sus funciones

g) En retiro del servicio”

 

Siguiendo la norma las situaciones en las que puede estar un docente son básicamente tres (3)

  1. En el servicio activo
  2. Separados del servicio
  3. Retirados del servicio

Cuando ocurre la segunda situación es porque el docente se encuentra en algún tipo de comisión, licencia, en permiso, en vacaciones o por alguna medida de tipo penal o disciplinaria.

Es importante tener claro los motivos en los cuales puede haber una novedad administrativa y los tiempos que esto acarrea específicamente para definir las vacancias temporales o definitivas y para el adecuado reporte de las Horas Extras.

3.  APLICACIÓN LICENCIA POR LUTO.

Son muchos los interrogantes que se han planteado acerca de la licencia por luto, a continuación se detallara el trámite a seguir, lineamientos y normatividad que sustentan estos días remunerados y que se encuentran regulados.

Lo primero que se debe precisar es que esta licencia está regulada por la ley 1635 de 2013, el decreto 648 de 2017 y la aplicación de esta norma por parte de la SED Bogotá está regulada por la circular 10 de 2017.

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

una vez ocurra el hecho del fallecimiento de un familiar con grado de parentesco establecidos por la norma, el funcionario o docente podrá hacer uso de los cinco (5) días hábiles contados a partir del fallecimiento tal como lo indica el artículo 2.2.5.5.15 del decreto 648 de 2017

“Artículo 2.2.5.5.15 Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen. Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado”.

 

Los documentos requeridos para tramitar la licencia por luto y que se encuentran artículo 1° de la Ley 1635 de 2013 y que debe aportar a la Oficina de Personal todo funcionario que requiera el reconocimiento de Licencia por Luto, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, son los siguientes:

(…)1. Copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente.

2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto.

3. En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso.

4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.

5. En caso de parentesco por afinidad, adénenffic187 Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.

6. En caso de parentesco civil, además, copia del Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado".

-  Ha de tenerse en cuenta que el tiempo de duración de la licencia por luto (5 días hábiles), es computable como tiempo de servicio activo y mantiene el derecho a la remuneración del servidor conforme al empleo que esté desempeñando. Igualmente, interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el servidor se encuentra en estas situaciones administrativas, luego de lo cual reanudará su labor en aquella situación administrativa en que se encontraba.

 

EQUIPO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

SALIDAS ESCOLARES

INDICACIONES PARA LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS

 

 

¿Es necesario solicitar la activación de la póliza para las salidas escolares?

 

No se debe solicitar puesto que esta póliza está vigente todos los días del año, por lo cual el Colegio dentro del protocolo general de salidas podrá solicitar expedición del Certificado de la Póliza R.C.E., que es un documento sinopsis de la Póliza R.C.E. que puede ir expedido a quien interese, con el fin que conozcan los pormenores de cobertura de ésta.

 

¿Qué documentos se deben portar en las salidas escolares?

Para una salida escolar es muy importante llevar copia del documento de identificación de cada estudiante, copia del certificado de matrícula de cada uno, copia del carné o constancia de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de cada estudiante (EPS (contributiva), EPS-S(subsidiada), Vinculado, Régimen especial), copia del documento “Procedimiento para la atención de solicitudes de reembolso de gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios” y algunas copias de acta de notificación de accidente en caso que suceda algún incidente de este tipo.

¿Qué orientaciones se deben tener en cuenta para la organización de una salida escolar?

El Ministerio de Educación Nacional emitió la Directiva 055 de 2014 mediante la cual orienta la planeación y el desarrollo de las salidas escolares en relación a la Planeación, Transporte, Seguridad, Alimentación y Hospedaje:

Planeación: Siempre debe haber un adulto responsable de la actividad programada, se debe comunicar y solicitar la autorización de los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes, verificar el tipo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, velar por la idoneidad de los proveedores que sean contratados (transporte, alimentación, etc.) e informar con la debida anticipación a la Secretaría de Educación quien ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control.

Transporte: Velar por el cumplimiento de las regulaciones aplicables, solicitar a la empresa de transporte un coordinador que se encargará del cumplimiento de las condiciones técnicas, de capacidad y de seguridad, verificar los documentos correspondientes al transportador y al vehículo, listado de las personas que viajan en cada vehículo, asignar un adulto como responsable de cada vehículo.

Seguridad: Disponer de medios adecuados de comunicación permanente con las personas encargadas, quienes deberán velar para que se provean todos los elementos de seguridad necesarios.

Alimentación y hospedaje: De ser requeridos el hospedaje debe ser adecuado y seguro, disponer del listado de personas alojadas, velar porque los alimentos mantengan las condiciones higiénico-sanitarias requeridas.

¿Cómo están amparados los estudiantes en la modalidad de Media Técnica cuando realizan prácticas empresariales y/o salidas de campo?

Los Rectores de las IED son los encargados de solicitar a la Dirección de Media Técnica la afiliación a la ARL SURA, enviando la lista de sus estudiantes en el formato correspondiente.

¿Cómo están amparados los estudiantes venezolanos que no tienen regularizada su situación migratoria?

Aquellos extranjeros que no hayan legalizado su situación en el país, deben hacerlo lo antes posible ante Migración Colombia para la atención medica que sea requerida, de lo contrario, sólo podrán ser atendidos por casos de urgencia vital, en cualquier hospital público de la ciudad.

¿Las salidas programadas para grupos de docentes en actividades que no involucran estudiantes son consideradas como Salidas Escolares?

La Directiva 055 de 2014 no considera este tipo actividades como Salidas Escolares, se trata de actividades de carácter laboral autorizadas por el ente nominador y cubiertas por la ARL.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO EN JORNADA ÚNICA

Consolidado de Instituciones que están autorizadas por resolución para prestar servicio educativo en Jornada Única.

No.

COLEGIO

RESOLICIÓN

GRADOS

1

COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED)

Resolución 2000 de 2017
Se autoriza a unas instituciones educativas distritales IED para prestar el servicio público educativo en jornada única

jardín, transición, 1°, 2°, 3°, 4°, 7°, 8° y 9°

2

COLEGIO LA JOYA (IED)

Resolución 19-023 30 DE  MARZO 2015 ,

Se autoriza para los niveles de Preescolar, Básica Primaria y Secundaria de 1º a 9º y para Media Vocacional en los niveles 10º y 11º , Modalidad Académica, Jornada Única Diurna, hasta nueva visita

Jardín, Transición, 1°, 2°, 3°, 4°, 5', 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°

3

COLEGIO MOCHUELO ALTO (CED)

Resolución 2000 de 2017
Se autoriza a unas instituciones educativas distritales IED para prestar el servicio público educativo en jornada única

transición, 1°, 2°, 3°, 4° Y 5°

4

COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED)

Resolución 2062 de 2016
Se autoriza a unas instituciones educativas distritales IED para prestar el servicio público educativo en jornada única.
En las sedes de Pasquilla, Santa Bárbara y Pasquillita

transición, 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 10° y 11°

5

COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED)

Resolución 0334 de 2019
Se autoriza a unas instituciones educativas distritales IED para prestar el servicio público educativo en jornada única
Resolución 1768 de 2019 Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED)
para prestar el servicio público educativo en Jornada Única

6° 7°, 8° 9° Y 10°

jardín y transición

6

COLEGIO RURAL JOSÉ CELESTINO MUTIS (IED)

Resolución 0334 de 2019
Se autoriza a unas instituciones educativas distritales IED para prestar el servicio público educativo en jornada única

3° y 7°

Resolución 2062 de 2016
Se autoriza a unas instituciones educativas distritales IED para prestar el servicio público educativo en jornada única

pre-jardín, jardín, transición, 1°, 2°, 10° y 11°

7

COLEGIO VILLAMAR (IED)

Resolución 2000 10 de 2017 Se autoriza a unas instituciones educativas distritales IED para prestar el servicio público educativo en jornada única Sede MARANDU

jardín, transición

8

COLEGIO EL MINUTO DE BUENOS AIRES

Resolución 1768 de 2019 Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED)
para prestar el servicio público educativo en Jornada Única

jardín, transición, 5° y 9°

 

MESAS ESTAMENTALES LOCALES Y DISTRITALES

 Una vez elegidos los representantes de los gobiernos escolares, como es establecido en el artículo 18 del Decreto 293 de 2008, se invita a participar activamente en los procesos democráticos por una Ciudad Bolívar Educadora, con base en el cronograma que se relaciona a continuación:

MESAS ESTAMENTALES

No.

MESA ESTAMENTAL

DÍA DE REUNIÓN POR MESA ESTAMENTAL

HORA

LUGAR

1

Rectores colegios oficiales

10 de Julio

8:00 am

IED María Mercedes Carranza

3

Orientadores

17 de Julio

7:00 am

IED Cundinamarca

4

Coordinadores

11 de Julio

7:00 am

DIRECCIÓN LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

5

Estudiantes

(Representante ante el Consejo Directivo y Consejo Estudiantil, personeros escolares)

24 de julio

8:00 am

DIRECCIÓN LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

7

Padres de familia

(Representante ante el Consejo Directivo)

17 de Julio

7:30 am

DIRECCIÓN LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

8

Maestros

(Representante ante el Consejo Directivo y académico)

18 de Julio

10: 00 am

DIRECCIÓN LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

 

Administrativos

22 de Julio

8:00 am

DIRECCIÓN LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

9

Sector Productivo

(Representante ante el Consejo Directivo)

23 de Julio

7:30 am

DIRECCIÓN LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

10

Egresados

(Representante ante el Consejo Directivo)

23 de Julio

7:30 am

DIRECCIÓN LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

11

Consejo Consultivo Local de Política Educativa

4 de Julio

8:00 am

DIRECCIÓN LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR


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